Artículo 156 — Ley Federal del Trabajo
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Trazabilidad
Historial de reformas
1976-07-02DOF 02-07-1976
Artículo reformado DOF 02-07-1976
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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