Artículo 159 — Ley Federal del Trabajo
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo reformado DOF 28-04-1978
1974-12-31DOF 31-12-1974
Artículo reformado DOF 31-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.