Artículo 421 — Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
I.Se deroga.Derogado
II.Se deroga.Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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