Artículo 386 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 386 de la LFT define el contrato colectivo de trabajo como el acuerdo mediante el cual uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o sus sindicatos patronales, fijan las reglas bajo las que se trabajará en una o más empresas o establecimientos. En la práctica, son estas condiciones pactadas colectivamente las que rigen la relación de trabajo en la empresa o el establecimiento donde el contrato tenga vigencia. La definición abre el capítulo del contrato colectivo, artículos 386 a 403, que sigue con la obligación de celebrarlo del artículo 387 y el registro del artículo 390. El texto permanece sin cambios desde el 23 de enero de 1998.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Historial de reformas
Texto original.