Artículo 356 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 356 de la LFT define al sindicato como la agrupación que forman trabajadores o patrones para estudiar, mejorar y defender sus intereses respectivos. En la práctica, esa definición fija qué agrupaciones quedan sujetas al régimen de libertad, registro y funcionamiento que regula el capítulo. La definición abre el capítulo de sindicatos, federaciones y confederaciones, artículos 356 a 385, que sigue con la libertad sindical del artículo 357 y el registro del artículo 365; el artículo 366, sobre negativa de registro, remite a ella. El texto permanece sin cambios desde el 23 de enero de 1998.
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Historial de reformas
Texto original.