Artículo 424 — Ley Federal del Trabajo
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
II.Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
III.No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
IV.Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción IV
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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