Artículo 54 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 54 de la LFT regula la fracción IV del artículo anterior cuando la incapacidad proviene de un riesgo no profesional: el trabajador tiene derecho a un mes de salario y doce días por cada año de servicios conforme al artículo 162, o, si lo prefiere y resulta posible, a otro empleo compatible.
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
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