Artículo 57 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 57 de la LFT faculta al trabajador a solicitar ante el Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo cuando el salario deje de ser remunerador, la jornada resulte excesiva o concurran circunstancias económicas que lo justifiquen, y faculta también al patrón a pedirla cuando existan esas circunstancias económicas. En la práctica, la relación laboral no queda congelada en sus términos originales: cualquiera de las partes puede pedir un ajuste cuando las condiciones pactadas dejan de corresponder a la realidad económica. Forma parte de las disposiciones generales del Título tercero, junto con el artículo 56 sobre igualdad sustantiva y el artículo 56-Bis sobre labores conexas o complementarias. Fue reformado por última vez el 01-05-2019.
El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
Texto original.