Artículo 76 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 76 de la LFT establece el derecho de las personas trabajadoras con más de un año de servicios a un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables. Ese periodo aumenta en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el aumento es de dos días por cada cinco de servicios. Dentro de la LFT lo citan los artículos 78 y 994.
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Texto original.