Artículo 76 — Ley Federal del Trabajo
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Trazabilidad
Historial de reformas
2022-12-27DOF 27-12-2022
Artículo reformado DOF 27-12-2022
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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