Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 76, LFTVigentetexto vigente desde 2022-12-27 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 76 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 76 de la LFT establece el derecho de las personas trabajadoras con más de un año de servicios a un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables. Ese periodo aumenta en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el aumento es de dos días por cada cinco de servicios. Dentro de la LFT lo citan los artículos 78 y 994.

Trazabilidad

Historial de reformas

2022-12-27DOF 27-12-2022

Artículo reformado DOF 27-12-2022

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículo
Art. 78, LFTcita este artículo
Art. 994, LFTcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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