Artículo 69 — Ley Federal del Trabajo
Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Artículo reformado DOF 01-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 994, LFTcita este artículo