Artículo 69 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 69 de la LFT obliga a otorgar, por cada seis días de trabajo, al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. En la práctica, ese descanso se paga completo aunque el trabajador no preste servicio ese día. Pertenece al capítulo de días de descanso, artículos 69 al 75, que en el artículo 71 añade la prima por laborar en domingo y en el artículo 73 ordena salario doble a quien trabaje en su día de descanso. Fue reformado por última vez el 01-05-2026.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Artículo reformado DOF 01-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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