Artículo 117 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 117 de la LFT reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que fije la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. En la práctica, ese derecho no se activa por decisión del patrón, sino por un porcentaje fijado externamente que la empresa debe aplicar sobre su utilidad. Abre el capítulo de participación de utilidades, artículos 117 a 131, que fija el porcentaje en el artículo 118, la renta gravable como base en el artículo 120 y el plazo de reparto en el artículo 122. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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Texto original.