Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 58, LFTVigentetexto vigente desde 2026-05-01

Artículo 58 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 58 de la LFT define la jornada de trabajo como el lapso en que el trabajador permanece disponible para el patrón con el fin de realizar sus labores, y permite que empleadoras y trabajadoras acuerden cómo distribuirla. En la práctica, esto deja a las partes pactar cómo repartir esas horas dentro de la jornada, sin que la ley imponga un único horario. La definición abre el capítulo de jornada de trabajo (artículos 58 a 68), que distingue las jornadas diurna, nocturna y mixta en el artículo 60 y fija sus duraciones máximas en el artículo 61. Fue reformado por última vez el 01-05-2026, cuando se le adicionó un párrafo.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

2026-05-01DOF 01-05-2026

Párrafo adicionado DOF 01-05-2026

Afecta: párrafo 2

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 21 · verificado contra el DOF
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