Artículo 58 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 58 de la LFT define la jornada de trabajo como el lapso en que el trabajador permanece disponible para el patrón con el fin de realizar sus labores, y permite que empleadoras y trabajadoras acuerden cómo distribuirla. En la práctica, esto deja a las partes pactar cómo repartir esas horas dentro de la jornada, sin que la ley imponga un único horario. La definición abre el capítulo de jornada de trabajo (artículos 58 a 68), que distingue las jornadas diurna, nocturna y mixta en el artículo 60 y fija sus duraciones máximas en el artículo 61. Fue reformado por última vez el 01-05-2026, cuando se le adicionó un párrafo.
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 01-05-2026
Afecta: párrafo 2
Texto original.