Artículo 58 — Ley Federal del Trabajo
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Párrafo adicionado DOF 01-05-2026
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 333, LFTcita este artículo