Artículo 590-C — Ley Federal del Trabajo
El artículo 590-C de la LFT faculta al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para representarlo legalmente, ejercer facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, y otorgar, sustituir o revocar poderes. Instalar delegaciones exige autorización previa de la Junta de Gobierno, y los poderes generales sólo surten efectos frente a terceros si se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las facultades siguientes:
El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice la Junta de Gobierno.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Texto original.