Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 570, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 570 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 570 de la LFT fija los salarios mínimos con vigencia anual, a partir del primero de enero siguiente. Sólo pueden revisarse durante su vigencia cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, por iniciativa del Secretario del Trabajo o a solicitud de sindicatos que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del personal sindicalizado, o de patrones con esa misma proporción de trabajadores; el Secretario turna la solicitud a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en cinco días.

Trazabilidad

Historial de reformas

1988-01-21DOF 21-01-1988

Artículo reformado DOF 21-01-1988

1982-12-31DOF 31-12-1982

Artículo reformado DOF 31-12-1982

1974-09-30DOF 30-09-1974

Artículo reformado DOF 30-09-1974

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 281 · verificado contra el DOF
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