Art. 570, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23
Artículo 570 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 570 de la LFT fija los salarios mínimos con vigencia anual, a partir del primero de enero siguiente. Sólo pueden revisarse durante su vigencia cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, por iniciativa del Secretario del Trabajo o a solicitud de sindicatos que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del personal sindicalizado, o de patrones con esa misma proporción de trabajadores; el Secretario turna la solicitud a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en cinco días.
Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:
I.Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o
II.A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho Porcentaje de trabajadores.
b)La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.
c)El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este artículo, la hará llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen.