Artículo 530 — Ley Federal del Trabajo
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II.Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III.Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
IV.Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
V.Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IV · fracción V
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.