Artículo 527 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 527 de la LFT reserva a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en ramas industriales y de servicios enumeradas —textil, eléctrica, minera, hidrocarburos, automotriz, banca y crédito, entre otras—, empresas administradas por el gobierno federal, las que operan bajo contrato o concesión federal y las que trabajan en zonas o aguas de jurisdicción federal. También es federal el cumplimiento patronal en capacitación y seguridad e higiene. La Autoridad Registral conoce del registro de contratos colectivos, reglamentos interiores y sindicatos.
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
Reformado DOF 01-05-2019También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Reformado DOF 01-05-2019Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.
Reformado DOF 01-05-2019Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 3
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción I, numeral 20 · fracción I, numeral 21 · fracción II, numeral 2
Numeral adicionado DOF 30-11-2012
Afecta: fracción I, numeral 22
Artículo reformado DOF 28-04-1978
Artículo reformado DOF 07-02-1975
Texto original.