Artículo 590-E — Ley Federal del Trabajo
Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:
I.Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
II.Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;
III.Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y
IV.Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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