Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 590-F, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 2019-06-04

Artículo 590-F — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 590-F de la LFT establece que los Centros de Conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México son organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica, operativa y presupuestaria. Son competentes para tramitar la conciliación a la que trabajadores y patrones deben acudir antes de demandar ante los Tribunales, ajustada al procedimiento de esta Ley; su integración y funcionamiento los fija la legislación local.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-05-01DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 290 · verificado contra el DOF
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