Artículo 265 — Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2018-05-30DOF 30-05-2018
Artículo reformado DOF 30-05-2018
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.