Artículo 331 — Ley Federal del Trabajo
Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I.Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
II.Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
III.Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 02-07-2019
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.