Artículo 182 — Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.