Artículo 311 — Ley Federal del Trabajo
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Reformado DOF 11-01-2021Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo reformado DOF 11-01-2021
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.