Artículo 353-J — Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-10-20DOF 20-10-1980
Artículo adicionado DOF 20-10-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.