Artículo 304 — Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-14DOF 14-05-2026
Artículo reformado DOF 14-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.