Artículo 264 — Ley Federal del Trabajo
Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I.La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y
II.La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.