Artículo 343-C — Ley Federal del Trabajo
El artículo 343-C de la LFT detalla las obligaciones del patrón minero: instalaciones higiénicas para asearse y comer, planos y estudios actualizados, información de riesgos, equipo de protección con capacitación, ventilación y dos vías de salida en labores subterráneas, supervisión por turno y frente, control de quién está dentro, suspensión y evacuación ante riesgo inminente y prohibición de contratar a menores de 18 años. Los operadores de la concesión deben vigilar ese cumplimiento y responden subsidiariamente si un suceso causa incapacidad permanente o muerte.
Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:
Los operadores de las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.