Artículo 525-Bis — Ley Federal del Trabajo
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.