Artículo 526 — Ley Federal del Trabajo
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Trazabilidad
Historial de reformas
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo reformado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.