Art. 529, LFTVigentetexto vigente desde 2012-11-30
Artículo 529 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 529 de la LFT fija la competencia residual en materia laboral: cuando el asunto no queda comprendido en los artículos 527 y 528, aplicar las normas de trabajo recae en las autoridades de las entidades federativas. Conforme al artículo 527-A, éstas además deben coordinarse con la Federación —entregar la información que se les pida, integrar los consejos y comisiones estatales, reportar violaciones patronales en seguridad e higiene y capacitación, y auxiliar en lo que las autoridades federales determinen—.
En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
Reformado · edición oficial del 30-11-2012
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
I.Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II.Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;Reformado · edición oficial del 30-11-2012
III.Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;Reformado · edición oficial del 30-11-2012
IV.Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
V.Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;Reformado · edición oficial del 30-11-2012
VI.Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
VII.Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II · fracción III · fracción V
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo reformado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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