Artículo 539-C — Ley Federal del Trabajo
Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.
Trazabilidad
Historial de reformas
1983-12-30DOF 30-12-1983
Artículo adicionado DOF 30-12-1983
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo adicionado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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