Artículo 531 — Ley Federal del Trabajo
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
2012-04-09DOF 09-04-2012
Artículo reformado DOF 09-04-2012
1974-12-23DOF 23-12-1974
Artículo reformado DOF 23-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.