Artículo 533 — Ley Federal del Trabajo
Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.