Artículo 123 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 123 de la LFT divide la utilidad repartible en dos mitades: una se reparte por igual entre todos los trabajadores según los días trabajados en el año, sin importar el monto del salario, y la otra se reparte en proporción al salario devengado por cada uno. En la práctica, esa fórmula combina días efectivamente trabajados y nivel salarial, de modo que ni la asistencia ni el sueldo por sí solos determinan el reparto. La regla se ubica en el capítulo de participación de utilidades, artículos 117 al 131, cuyo plazo de reparto fija el artículo 122 y cuya base salarial detalla el artículo 124. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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Texto original.