Artículo 652 — Ley Federal del Trabajo
Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
I.Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
a)Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
b)Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
II.Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
a)Estén prestando servicios a un patrón.
b)Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
III.Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
2 disposiciones citan este artículo