Artículo 655 — Ley Federal del Trabajo
Los padrones contendrán los datos siguientes:
I.Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II.Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
III.Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.