Artículo 668 — Ley Federal del Trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
2012-04-09DOF 09-04-2012
Artículo reformado DOF 09-04-2012
1974-12-23DOF 23-12-1974
Artículo reformado DOF 23-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.