Artículo 654 — Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
I.Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
II.Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
III.Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
IV.Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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