Artículo 669 — Ley Federal del Trabajo
El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
Reformado DOF 01-05-2019I.Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;Reformado DOF 01-05-2019
II.La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;Reformado DOF 01-05-2019
III.La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
IV.A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II
2012-04-09DOF 09-04-2012
Fracción reformada DOF 09-04-2012
Afecta: fracción II
1974-12-23DOF 23-12-1974
Fracción reformada DOF 23-12-1974
Afecta: fracción II
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.