Artículo 661 — Ley Federal del Trabajo
Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
2012-04-09DOF 09-04-2012
Artículo reformado DOF 09-04-2012
1974-12-23DOF 23-12-1974
Artículo reformado DOF 23-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.