Artículo 653 — Ley Federal del Trabajo
Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I.Tienen derecho a participar en la elección:
a)Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
b)Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II.Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III.Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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