Artículo 921 — Ley Federal del Trabajo
El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Reformado DOF 01-05-2019La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
A petición de parte, los Tribunales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea solicitado, expedirán la certificación de la existencia o no de un emplazamiento a huelga promovido contra un centro de trabajo.
Reformado DOF 01-05-2019Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 3
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.