Artículo 928 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 928 de la LFT fija reglas especiales para el procedimiento de huelga: todos los días y horas son hábiles y las notificaciones surten efectos desde que se practican. Sólo se admite el incidente de falta de personalidad —el patrón lo opone al contestar el emplazamiento; los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a conocer la primera promoción patronal— y no cabe plantear competencia: si el Tribunal se declara incompetente, los trabajadores designan otro en veinticuatro horas.
En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes:
Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar el Tribunal que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que el Tribunal designado competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia.
Historial de reformas
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III · fracción IV · fracción V · párrafo 2
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.