Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 928, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01

Artículo 928 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 928 de la LFT fija reglas especiales para el procedimiento de huelga: todos los días y horas son hábiles y las notificaciones surten efectos desde que se practican. Sólo se admite el incidente de falta de personalidad —el patrón lo opone al contestar el emplazamiento; los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a conocer la primera promoción patronal— y no cabe plantear competencia: si el Tribunal se declara incompetente, los trabajadores designan otro en veinticuatro horas.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-05-01DOF 01-05-2019

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Afecta: fracción I

2019-05-01DOF 01-05-2019

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Afecta: fracción III · fracción IV · fracción V · párrafo 2

1980-01-04DOF 04-01-1980

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 378 · verificado contra el DOF
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