Artículo 935 — Ley Federal del Trabajo
Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, el Tribunal podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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