Artículo 95 — Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1974-12-24DOF 24-12-1974
Artículo reformado DOF 24-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.