Artículo 96 — Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.