Artículo 283 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 283 de la LFT detalla las obligaciones de seguridad y salud de la persona empleadora del campo: pagar el salario en el lugar de trabajo en períodos no mayores de una semana, proveer vivienda gratuita y digna, alimentación, agua y sanitarios, transporte y guardería, y trasladar a los servicios médicos del IMSS. Ante enfermedades tropicales o endémicas de la región debe dar medicamentos gratuitos y pagar el setenta y cinco por ciento del salario, hasta por noventa días, a quien resulte incapacitado.
En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:
Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;
Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General de Educación.
Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con las personas empleadoras, convenios para el cumplimiento de dicha obligación.
Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen cerca o en las poblaciones, el Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo migrantes en escuelas con condiciones físicas y de equipamiento, así como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educación con equidad, inclusión, pertinencia cultural y lingüística.
Las autoridades educativas reconocerán los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Asimismo, las autoridades educativas definirán mecanismos de seguimiento que aseguren la continuidad de los estudios en sus comunidades de origen y en los centros de trabajo.
En todo caso, la educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe;
Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo;
En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá habilitar espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.
Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren;
Lo anterior también será aplicable cuando el trabajo implique la realización de procesos o manipulación de agroquímicos, sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas;
En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deberá proporcionarse el equipo de protección personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, además de supervisar su uso correcto, y mantener el equipo en condiciones de funcionamiento seguro;
La persona trabajadora podrá rehusarse a la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución del salario, cuando exista peligro inminente de daño para su seguridad y su salud.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenio con las personas empleadoras para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones VI, VII, primer párrafo, y XIII del presente artículo, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Seguro Social.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 1
Fracción reformada DOF 24-01-2024
Afecta: fracción II · fracción III · fracción VI · fracción VII
Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Afecta: fracción IV · fracción X · fracción XIII · fracción XIV · fracción XV · fracción XVI · fracción XVII, inciso d) · fracción XVIII, inciso j) · fracción XIX
Fracción reformada y recorrida DOF 24-01-2024
Afecta: fracción VIII
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 2
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción XIV
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II · fracción III · fracción V · fracción VI · fracción VII
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción IV · fracción IX · fracción X · fracción XI · fracción XII · fracción XIII
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VIII
Texto original.