Artículo 153-E — Ley Federal del Trabajo
El artículo 153-E de la LFT obliga a las empresas con más de cincuenta trabajadores a constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con igual número de representantes de ambas partes. Les encarga operar y mejorar los programas de capacitación, proponer cambios técnicos y organizativos, vigilar los acuerdos de productividad y resolver objeciones sobre el reparto de sus beneficios. En las de hasta cincuenta trabajadores, las Secretarías del Trabajo y de Economía deben incentivar su productividad con programas y capacitación.
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 28-04-1978
Texto original.