Art. 153-J, LFTVigentetexto vigente desde 2012-11-30
Artículo 153-J — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 153-J de la LFT define el objeto de los programas para elevar la productividad, aplicables también a las micro y pequeñas empresas: diagnosticar su situación, difundir mejores prácticas tecnológicas y organizativas, adecuar condiciones materiales y financieras, gestionar apoyos gubernamentales, mejorar la seguridad e higiene y fijar incentivos o bonos acordados con los trabajadores y sindicatos, con evaluación periódica. Pueden formularse para varias empresas, por actividad, rama, entidad federativa, región o a escala nacional.
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
I.Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
II.Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
III.Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
IV.Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;
V.Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
VI.Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
VII.Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
VIII.Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
IX.Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
X.Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.
Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.