Artículo 153-H — Ley Federal del Trabajo
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
I.Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B;
II.Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III.Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
IV.Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y
V.Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo adicionado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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