Artículo 173 — Ley Federal del Trabajo
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.